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Generador de Facturas100% GRATIS
con IVA e IRPF al céntimo

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01Tus datos (emisor)

02Datos del cliente

03Detalles e impuestos

04Líneas de la factura

ConceptoCant.Precio €Importe
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A4 · 210×297 mm
ORIGINAL
JP
NIF:
FACTURA
Fecha:
Facturar a
CIF/NIF:
Cant.ConceptoPrecioImporte
Forma de pago
Base imponible0,00 €
IVA (21 %)0,00 €
Ret. IRPF (15 %)0,00 €
TOTAL0,00 €
Factura emitida conforme al Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (RD 1619/2012). Sujeta a normativa fiscal española vigente.
BORRADOR

Facturar bien en España, sin sustos con Hacienda

Una factura válida ante la Agencia Tributaria no admite improvisación. Esto es lo que debes dominar en 2026.

✔ Requisitos obligatorios

  • Datos del emisor: nombre completo o razón social, NIF y domicilio fiscal.
  • Datos del cliente: nombre, CIF/NIF y domicilio.
  • Numeración correlativa y sin saltos dentro de cada serie (2026-001, 2026-002…).
  • Fecha de emisión (y de la operación si difiere).
  • Desglose de impuestos: base imponible, tipo y cuota de IVA, retención de IRPF cuando procede.
  • Conservación: 4 años ante Hacienda (6 en el ámbito mercantil).

€ Tipos de IVA en 2026

TipoSe aplica a
21 %Tipo general: servicios profesionales, comercios, productos en general.
10 %Reducido: hostelería, transporte de viajeros, reformas de vivienda.
4 %Superreducido: alimentos básicos, medicamentos, libros de texto.
0 %Operaciones exentas y entregas intracomunitarias con inversión del sujeto pasivo.

✂ Retenciones de IRPF habituales

RetenciónCuándo se aplica
15 %Regla general en actividades profesionales facturando a empresas o autónomos.
7 %Nuevos autónomos: año de inicio de actividad y los dos siguientes.
2 %Actividades agrícolas, ganaderas y forestales.
0 %Facturas a particulares (B2C): no se retiene IRPF.

★ Buenas prácticas

  • Usa series anuales y no reutilices números de otros ejercicios.
  • No factures sin IVA salvo que tu actividad esté legalmente exenta.
  • Intracomunitario: comprueba el ROI de tu cliente en el VIES antes de emitir sin IVA.
  • Guarda cada PDF en una carpeta ordenada por trimestre: las declaraciones irán solas.
  • Ante la duda, contrasta con tu gestoría: cada actividad tiene sus particularidades.

Preguntas frecuentes

No. La retención de IRPF solo se aplica cuando facturas a otras empresas o autónomos (B2B) por actividades profesionales. Si tu cliente es un particular, la factura va sin retención: selecciona 0 % y la línea desaparece del documento.

Si ambos estáis dados de alta como operadores intracomunitarios (ROI), la factura va sin IVA e incluye la mención de «inversión del sujeto pasivo». Verifica el número de IVA de tu cliente en el sistema VIES antes de emitir.

Por regla general sí, salvo que tu actividad esté exenta (sanidad, educación, seguros…) o tributes en regímenes especiales. Además, en Canarias, Ceuta y Melilla no se aplica IVA sino IGIC o IPSI.

La Agencia Tributaria puede revisar los últimos 4 años, así que ese es el mínimo legal. El Código de Comercio eleva el plazo a 6 años para la documentación mercantil: conserva siempre el PDF original.

No. Todo el cálculo, el autoguardado y la generación del PDF ocurren en tu navegador. Puedes cerrar el portátil y seguir mañana: tu factura te estará esperando en este mismo equipo.

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